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Código ético

Manifiesto de responsabilidades profesionales del etnomusicólog@


Aprobado por la Junta General de SIBE en Faro (Portugal) en julio de 2000


Preámbulo

El presente manifiesto está dirigido a identificar y clarificar las responsabilidades profesionales de los etnomusicólogos; en particular las que los miembros de la SIBE asumimos públicamente. En tanto que organización dedicada a producir, difundir y transmitir el saber etnomusicológico, sus miembros están comprometidos con metas generales de la disciplina como son la comprensión del lugar que ocupa la música en la vida humana; la defensa de su libre estudio; y la promoción del reconocimiento y respeto a la diversidad del patrimonio musical de los distintos pueblos. Mediante la práctica de la investigación sobre las culturas musicales, l@s etnomusicólog@s tratamos de contribuir a una definición adecuada de la realidad de los seres humanos.

L@s etnomusicólog@s desarrollan su trabajo en situaciones particularmente variadas y complejas, donde a menudo conviven diferentes visiones sobre el comportamiento adecuado. Es esperable que, en el ejercicio profesional de la etnomusicología, hayan de enfrentar conflictos de interés, expectativas en competencia y diferentes dilemas éticos. Reconocer este hecho implica que no existe una norma unívoca, válida para todas las situaciones. La obligación del etnomusicólog@ consiste en valorar cada caso particular a la luz de principios generales, actuando en conciencia y de la forma más razonable posible.

La experiencia acumulada de la etnomusicología permite reconocer potenciales daños en su aplicación incompetente o inescrupulosa. La primera responsabilidad de los investigadores reside por tanto en prever y evitar las consecuencias no deseadas de su actividad.

El objetivo de este manifiesto es proporcionar algunas guías de conducta ante tales dilemas. No es establecer un código definitivo y cerrado de comportamiento, sino estimular un proceso continuo de reflexión, estudio y difusión, que permita socializar a los miembros de la profesión en tales estándares, comprometer a los docentes en incluirlo como parte del aprendizaje profesional, y estimular en nuestra asociación el debate y seguimiento de tales cuestiones.


Derechos del etnomusicólog@

Tod@ etnomusicólog@ tiene derecho a trabajar de acuerdo con los estándares de racionalidad propios de nuestra disciplina, sin intrusiones o intervenciones externas. Esto incluye el poder contribuir a redefinir y adecuar permanentemente tales estándares.

Asimismo, ha de tener acceso a las fuentes de información disponibles para el resto de la comunidad investigadora.

Tiene derecho a que se reconozca debidamente su autoría en las publicaciones y documentos resultantes, a participar plenamente en los órganos de la profesión, y a ser evaluad@ mediante procedimientos transparentes y no discriminatorios.

L@s etnomusicólog@s pueden decidir comprometerse o no activamente en distintas opciones culturales o políticas en los contextos que estudian, sin que ello implique merma de su profesionalidad.

Como colectivo, l@s etnomusicólog@s reclaman el derecho a controlar su reproducción profesional.


Responsabilidades del etnomusicólog@

L@s etnomusicólog@s contraen responsabilidades en relación con los individuos y grupos particulares con los que llevan a cabo su investigación, con la disciplina, con sus colegas y demás científicos, con sus estudiantes, con las instituciones para las que trabajan, con los financiadores de sus investigaciones y con la sociedad y el público en general.

Como principios básicos de conducta en la profesión, los miembros de la SIBE reconocen la obligación de mantener y promover: (1) el cuidado y respeto hacia los informantes y culturas estudiadas, (2) la libertad de investigación y de acceso a la información, (3) la honestidad e integridad en el proceso de producción y difusión del conocimiento etnomusicológico, (4) el respeto a la pluralidad de puntos de vista, (5) el reconocimiento de la propiedad intelectual y los derechos de otros, (6) la justicia y honestidad en la evaluación de colegas y estudiantes y la dignidad en su trato, (7) la igualdad de oportunidades para la participación plena en la comunidad profesional.


1. Hacia sus estudiados

La responsabilidad primera de l@s etnomusicólog@s concierne a las personas con las que realizan su investigación: tanto los informantes individualmente considerados como las comunidades, grupos y culturas como un todo.

En caso de conflicto de interés, prevalecerá siempre la responsabilidad con respecto a ellos. Esto incluye la posibilidad de tener que modificar los objetivos de investigación o incluso de renunciar a los mismos.

Tod@ etnomusicólog@ adquiere en el campo el compromiso de cuidar el bienestar material, social y psicológico de sus informantes.

Es responsable de negociar con los sujetos de estudio su rol como investigador, buscando siempre el consentimiento informado de éstos antes de observarles, grabarles o filmarles. Ha de proporcionar información clara sobre sus objetivos, métodos e intenciones, de tal forma y en aquella medida que puedan ser comprendidos. Debe advertir con honestidad sobre las consecuencias potenciales de la investigación, incluyendo aquéllas que se hallan más allá de su control, sin crear expectativas inadecuadas ni hacer promesas que no puede cumplir. La buena fe implica no aprovecharse de la asimetría de información que se genera en el contacto de un investigador con sujetos de otros medios culturales y niveles socioeconómicos, excluyendo cualquier forma de explotación, espionaje o información arrancada sin consentimiento.

La concepción de la investigación etnomusicológica como un proceso de doble sentido en el que también los sujetos de estudio participan, implica -según qué casos- tanto respetar el anonimato como reconocer la coautoría.

El investigador no debería descuidar la posibilidad de devolver en forma de resultados la información a sus portadores, así como de mantener derechos de autor y pago justo cuando corresponda, absteniéndose de cualquier forma de explotación del material sonoro ajena al conocimiento o los intereses de los sujetos investigados.


2. Hacia la disciplina y la comunidad investigadora

Por la práctica de la racionalidad científica, l@s etnomusicólog@s nos comprometemos con otros investigadores, con la comunidad científica y, de modo más abstracto, con los estándares de la disciplina y la ciencia en general.

Tal obligación conlleva honestidad y transparencia en la difusión de resultados; la cita de las fuentes y el respeto a las mismas; no ocultar ni deformar datos, ni escamotear aquellas evidencias contrarias a las propias teorías. Así se garantiza el derecho de otros colegas a replicar nuestras conclusiones.

Todo autor está obligado a reconocer la autoría de los textos de otros que utiliza, así como a citarlos adecuadamente y sin deformación, descartando cualquier posibilidad de plagio o de apropiación indebida.

Es responsabilidad colectiva de l@s etnomusicólog@s velar por la reputación de la disciplina, mostrando ante los estudiados, el público y las instituciones tanto rigor teórico-metodológico como seriedad y confiabilidad profesional.


3. Hacia los estudiantes

Los enseñantes de Etnomusicología son responsables ante sus estudiantes, las instituciones a las que pertenecen y la comunidad educativa.

Deben mantener una relación con los estudiantes (sean sus propi@s alumn@s o los de otros profesores) orientada a su aprendizaje y basada en un trato e igualdad y respeto; evitar activamente el acoso y cualquier forma de discriminación; otorgar el reconocimiento debido a su trabajo, incluyendo sus aportaciones a la investigación; promover de modo activo sus carreras en la profesión; proporcionarles una orientación deontológica, de modo que se formen en estándares éticos.

Los profesores han de ser modelos de conducta profesional

Frente a la reproducción endogámica de los Departamentos, los profesores están obligados de manera muy especial a respetar la libertad de criterio y la maduración intelectual de sus discípulos y subordinados.

Los profesores no están obligados a mantener ante sus estudiantes una actitud neutra ante opciones científicas, políticas o religiosas asociadas al desempeño etnomusicológico; pero sí a presentar sus puntos de vista y elecciones personales de un modo honesto y claro, informando de la existencia de otras alternativas posibles.


4. Hacia sus financiadores y patrocinadores

Ante las instituciones y empresas financiadoras, el etnomusicólog@ está obligado a ser veraz en la presentación de su currículum y méritos personales; a redefinir los objetivos de investigación que se le demandan en función de estándares profesionales; a evitar el fraude y las falsas promesas sobre lo que en conciencia no puede o no debe ofrecerse; a mantener el secreto de la información obtenida confidencialmente, dando no obstante publicidad a aquellos resultados que sean de interés general o que afecten a terceras partes.


5. Hacia el público

Finalmente, l@s etnomusicólog@s asumen responsabilidades frente a la sociedad como un todo, sus instancias representativas y el público en general. En una sociedad como la actual (llamada "sociedad de la información"), la globalización de los flujos culturales, la omnipresencia de los medios masivos y la importancia del mercado de bienes simbólicos redefine nuestra actividad, haciéndola especialmente sensible a manipulaciones y usos indebidos.

Tod@ etnomusicólog@ es responsable de difundir los resultados de su trabajo con honestidad, veracidad, respeto y asequibilidad en las formas de presentación. La divulgación debe tener como destinatarios a los propios sujetos de estudio, a la comunidad científica y al conjunto de la sociedad. Es responsabilidad suya preguntarse también sobre la posible recepción que dichos materiales van a tener.

Al difundir los resultados de nuestro trabajo, l@s etnomusicólog@s buscamos contribuir a una definición adecuada de la realidad en la que vivimos. Con ello, contribuimos también, inevitablemente, a darle forma, manteniendo algunos de sus aspectos y modificando otros. Por esa razón, en lo tocante a la aplicación de los conocimientos etnomusicológicos, tanto el activismo como la neutralidad profesional son opciones éticamente y científicamente aceptables.


Epílogo

L@s etnomusicólog@s asumen en el ejercicio de sus tareas una responsabilidad tanto ética como científica. Lo que se ha expuesto más arriba son guías comúnmente aceptadas de conducta profesional. Ante cualquier violación notoria de estos compromisos, la SIBE puede inquirir legítimamente en el comportamiento de sus miembros, tomando las medidas que se hallen dentro de su ámbito de legítima decisión contra cualquiera que haga peligrar la imagen de la profesión.



SIBE, mayo 2000

Francisco Cruces, Ramón Pelinski y Josep Martí



Fuentes

Para la confección del siguiente manifiesto se consultaron los siguientes documentos deontológicos de sociedades profesionales.

(1948) American Anthropological Association. Resolution on Freedom of Publication

(1967) American Anthropological Association. Statement on Problems of Anthropological Research and Ethics

(1971) American Anthropological Association. Statements on Ethics. Principles of Professional Responsability

(1995) American Anthropological Association. Comission to Review the AAA Statements on Ethics. Final Report

(1997) American Anthropological Association. Code of Ethics of the American Anthropological Association

(1997) American Musicological Society. Normas de Conducta Etica

(1988) American Folklore Society. Statement on Ethics: Principles of Proffesional Responsability.

(1989). American Sociological Association. Code of Ethics

(2000) Federación de Asociaciones de Antropología del Estado Español. Borrador de Manifiesto de responsabilidades profesionales.


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