Este sitio web utiliza galletas o cookies. Si continuas navegando entendemos que aceptas su uso.

SIBE, Sociedad de Etnomusicología

Estatutos

Estos son los estatutos bajo los que se rige nuestra sociedad

Capítulo primero: denominación.

Artículo 1.

De acuerdo con la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias, se constituye la "Sociedad de Etnomusicología" (SIBE)

Capítulo segundo: objetivos.

Artículo 2.

Se considera objetivo primordial de la SIBE contribuir al desarrollo de la investigación y divulgación científica de la etnomusicolgía. Para ello dirigirá sus esfuerzos hacia la articulación y potenciación de los trabajos de los investigadores mediante:

  1. Creación de nuevos canales de información y comunicación entre los etnomusicólogos.
  2. Fomento de las publicaciones de ámbito etnomusicológico.
  3. Organización de jornadas de trabajo.
  4. Creación de grupos de trabajo dentro de la sociedad y canalización de proyectos de investigación de los asociados.
  5. Apoyo a las actividades de conservación, fomento y divulgación del patrimonio sonoro.
  6. Interés por conseguir una mayor presencia institucional de la disciplina en el ámbito geográfico de actuación de la Sociedad.
  7. Apoyo a la realización de actividades docentes relacionadas con la Etnomusicología.
  8. Cualquier otro medio que resulte pertinente en relación al objetivo primordial antes expuesto.

Artículo 3.

La Sociedad no tiene afán de lucro y dados los fines culturales de la misma, en su día se solicitará su declaración de Utilidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y artículo 2º del Decreto de 20 de Mayo de 1965.

Capítulo tercero: sede social, ámbito de actuación y duración

Artículo 4. Sede social

Mientras la Sociedad no pueda contar con un local propio, su sede estará radicada en la UEI de Musicología de la Institución Milà i Fontanals (CSIC), c/ Egipcíaques, 15, 08001 Barcelona

Artículo 5. Ámbito de actuación

Territorio estatal

Artículo 6. Duración

La sociedad tendrá personalidad como tal desde el momento de su inscripción como Asociación en el registro o registros correspondientes. En principio, su duración será indefinida pudiéndose disolverse, no obstante, según se prevé en el art. 26 de estos estatutos.

Capítulo cuarto: órganos directivos y gestión

Artículo 7. Estructura de los órganos de gobierno

Los órganos directivos, elegidos libremente por los miembros de la sociedad, son:

    1. La Junta General
    2. La Junta Directiva
    3. El Presidente
    4. El Vicepresidente
    5. El Secretario
    6. El Tesorero
    7. Los Vocales

Artículo 8.

La Junta General será el órgano supremo de la Sociedad. Está integrada por la totalidad de los asociados y adoptará sus acuerdos democráticamente por principio mayoritario de los asistentes, ya sea en el caso de la Junta Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 9.

La Junta General será convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y el presupuesto de la Sociedad y, además, cuantas veces sea preciso adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:

        1. Establecimiento de programas, directrices generales de actuación u objetivos concretos a desarrollar en la actividad de la Sociedad.
        2. Aprobación de las cuotas ordinarias de los asociados, así como las que con carácter excepcional pudieran establecerse con una finalidad concreta.
        3. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
        4. Ratificación del inventario.
        5. Otros asuntos que no pertenezcan al ámbito exclusivo de competencias de la Junta General Extraordinaria y le sean presentados por la Junta Directiva.

Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con una antelación mínima de siete días, por medio de comunicación a todos los asociados en la cual se especificarán la fecha, hora y lugar en los que hayan de celebrarse, así como el orden de los asuntos a tratar en dichas sesiones.

La Junta General precisará, para constituirse legalmente en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría de los asociados. De no existir quorum, se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asociados asistentes a la misma, personalmente o por delegación en otro asociado debidamente acreditado como representante. Los acuerdos que se adopten por la Junta General reunida en sesión ordinaria se aprobarán por mayoría simple de votos emitidos, en elección abierta de los miembros presentes, salvo que su Presidente resuelva votación secreta a propuesta de alguno de los asociados presentes.

Artículo 10.

La Junta General será convocada en sesión extraordinaria siempre que deban ser adoptados acuerdos sobre los asuntos siguientes:

        1. Destitución de los cargos u órganos directivos, salvo lo dispuesto en el art. 14.7 de los presentes estatutos.
        2. Modificación de los estatutos de la Sociedad.
        3. Disolución voluntaria, fusión o federación de la Sociedad.
        4. Expulsión definitiva de los asociados a propuesta de la Junta Directiva.
        5. Adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, así como cualquier acto de disposición patrimonial que implique gastos que no puedan satisfacerse con cargo a las consignaciones presupuestarias.
        6. Aquellos asuntos que, a propuesta suscrita al menos por una cuarta parte de los asociados, deban ser conocidos por la Junta General.

Las sesiones extraordinarias de la Junta General serán convocadas con las mismas formalidades, términos y plazos de las reuniones ordinarias, quedando aquellas válidamente constituídas con los mismos requisitos que los exigidos a éstas, si bien los acuerdos que en estos supuestos se adopten precisarán para su validez la aprobación de los dos tercios de los votantes.

Artículo 11.

La Junta Directiva es el órgano colegiado al que corresponde la administración de la Sociedad, la ejecución de los acuerdos de la Junta General y la organización de las actividades que permitan una mejor consecución de los fines sociales.

La integran el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, en número mínimo de tres y máximo de cinco, a los que la Junta Directiva podrá asignar áreas específicas de trabajo.

Artículo 12.

El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años, renovables por un segundo período. Las elecciones se realizarán mediante votación mayoritaria, directa y secreta, computándose los votos delegados y aceptándose la votación por correo.

Las vacantes producidas antes de expirar su mandato serán ocupadas por los otros miembros a los que estatutariamente les corresponda, sin que en ningún caso sea posible convocar elecciones anticipadas, ni aún con carácter parcial.

Artículo 13.

La Junta Directiva se reunirá periódicamente, al menos una vez cada tres meses, y en todo caso, siempre que la convoque el Presidente, bien por sí mismo o a instancia de un tercio de sus miembros.

Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas mediante notificación individual a todos sus miembros, en la que se detallará la fecha, hora y orden del día de los asuntos a tratar, al igual que el lugar en que haya de celebrarse siempre que éste no sea la sede social. No serán válidos los acuerdos que adopte la Junta Directiva cuando no se encuentren presentes la mayoría de sus miembros.

Artículo 14.

Para desempeñar sus funciones, a la Junta Directiva le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

        1. Elaborar, de acuerdo con las directrices de la Junta General, el calendario de actividades de la Sociedad y organizar las mismas.
        2. Confeccionar el presupuesto anual que debe ser aprobado por la Junta General.
        3. Aprobar los gastos autorizados por las disposiciones presupuestarias.
        4. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los asociados, los cuales podrán recurrir ante la Junta General.
        5. Elaborar los reglamentos interiores de la Sociedad y velar por el cumplimiento de los mismos.
        6. Elaborar a propuesta de los interesados un plan de agrupaciones territoriales o temáticas para ser aprobado en su caso por la Junta General, sin que suponga modificación estatutaria.
        7. Sancionar con la pérdida de condición de directivo a quien, sin mediar causa justificada, falte a tres reuniones consecutivas o cinco alternas de la Junta Directiva.

Artículo 15.

El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones, además de las ya implícitamente enunciadas:

        1. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la Sociedad.
        2. Ostentar la representación legal de la Sociedad,
        3. Ordenar los pagos por cuenta de los fondos sociales de acuerdo con los gastos aprobados.
        4. Interpretar los presentes estatutos y dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones no electivas.
        5. Delegar en el Vicepresidente las atribuciones que crea conveniente.

Artículo 16.

El Vicepresidente auxiliará al Presidente en todo momento durante el ejercicio de su competencia, desarrollará las funciones que éste le encomiende y le sustituirá en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

Artículo 17.

Corresponderá al Secretario desempeñar las siguientes funciones:

        1. Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos colegiados de la Sociedad, debidamente reunidos y certificar sus acuerdos o decisiones.
        2. Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sociedad que deberá ser refrendada por la Junta Directiva.
        3. Dirigir la oficina administrativa y ejercer la jefatura de personal al servicio de la Sociedad.
        4. Custodiar los archivos y documentos que se precisen.

Artículo 18.

Corresponde al Tesorero cuidar del patrimonio social, llevar la contabilidad, actuar como depositario de los fondos sociales y refrendar la firma del Presidente en materia económica.

Artículo 19.

Los cargos propios de la Sociedad no serán retribuidos; no obstante podrán arbitrarse y remunerar los gastos de representación de la Sociedad en cada caso concreto.

Capítulo quinto: socios

Artículo 20.

Pueden ingresar en la Sociedad todas aquellas personas e instituciones con intereses profesionales o vocacionales hacia el ámbito etnomusicológico previa solicitud por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 21.

Los socios serán de tres clases: fundadores, numerarios y protectores.

        1. Serán socios fundadores aquellos que ingresen en la Sociedad dentro del primer mes a partir de la constitución legal de la misma.
        2. Serán socios numerarios aquellos que ingresen en fecha posterior.
        3. Serán socios protectores los que contribuyan con cantidades importantes y desinteresadas a los fines de la Sociedad, y como tales sean reconocidos por la Junta general ordinaria.

Artículo 22.

Se perderá la condición de socio a petición del interesado o en el supuesto de reiterada expulsión temporal o definitiva de la Sociedad acordada según lo previsto en los estatutos de la misma.

Artículo 23.

Todos los asociados disfrutarán de los mismos derechos y, además de los que estatutariamente se les reconocen, gozarán expresamente de los siguientes:

        1. Participar en todas las actividades que se organicen.
        2. Deliberar y votar en las sesiones de la Junta General.
        3. Elegir y ser elegibles para ocupar cargos directivos.
        4. Utilizar los servicios de la Sociedad.
        5. Emprender cuantas iniciativas favorezcan la consecución de los fines de esta Sociedad mediante su actividad en las secciones u órganos correspondientes.

Artículo 24.

Son deberes de los miembros que integran esta asociación:

        1. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General o la Junta Directiva en el ejercicio de sus respectivas competencias.
        2. Participar en las reuniones de la Junta General.
        3. Abonar las cuotas ordinarias o excepcionales que sean establecidas con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos vigentes. El reiterado incumplimiento de estos deberes será causa suficiente para que la junta Directiva acuerde la expulsión temporal del infractor.

Capítulo sexto: régimen económico

Serán recursos de la Sociedad:

        1. Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios.
        2. Los donativos o aportaciones que reciba.
        3. Las herencias, legados y donaciones que se hagan en su favor.
        4. Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado.

Se establece como primer presupuesto máximo anual la cantidad de seiscientas mil pesetas (600.000 pts.)

Capítulo séptimo: disolución de la sociedad

Artículo 26.

La Asociación podrá disolverse:

        1. Por disposición legal o resolución de la autoridad competente ante la cual podrá elevarse el recurso contemplado en la legislación vigente.
        2. Por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Junta general Extraordinaria convocada al efecto y según la normativa de convocatoria y quorum establecido en estos Estatutos.

Artículo 27.

Aceptada la disolución en dicha Junta General, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá con amplias facultades a cumplir su cometido, destinando en caso de remanente del mismo, si lo hubiera, a una entidad con fines análogos.

Disposición transitoria:

La comisión gestora cesará en el momento de celebrarse la primera Junta General