Estos son los estatutos bajo los que se rige nuestra sociedad
De acuerdo con la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias, se constituye la "Sociedad de Etnomusicología" (SIBE)
Se considera objetivo primordial de la SIBE contribuir al desarrollo de la investigación y divulgación científica de la etnomusicolgía. Para ello dirigirá sus esfuerzos hacia la articulación y potenciación de los trabajos de los investigadores mediante:
La Sociedad no tiene afán de lucro y dados los fines culturales de la misma, en su día se solicitará su declaración de Utilidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y artículo 2º del Decreto de 20 de Mayo de 1965.
Mientras la Sociedad no pueda contar con un local propio, su sede estará radicada en la UEI de Musicología de la Institución Milà i Fontanals (CSIC), c/ Egipcíaques, 15, 08001 Barcelona
Territorio estatal
La sociedad tendrá personalidad como tal desde el momento de su inscripción como Asociación en el registro o registros correspondientes. En principio, su duración será indefinida pudiéndose disolverse, no obstante, según se prevé en el art. 26 de estos estatutos.
Los órganos directivos, elegidos libremente por los miembros de la sociedad, son:
La Junta General será el órgano supremo de la Sociedad. Está integrada por la totalidad de los asociados y adoptará sus acuerdos democráticamente por principio mayoritario de los asistentes, ya sea en el caso de la Junta Ordinaria o Extraordinaria.
La Junta General será convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y el presupuesto de la Sociedad y, además, cuantas veces sea preciso adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:
Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con una antelación mínima de siete días, por medio de comunicación a todos los asociados en la cual se especificarán la fecha, hora y lugar en los que hayan de celebrarse, así como el orden de los asuntos a tratar en dichas sesiones.
La Junta General precisará, para constituirse legalmente en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría de los asociados. De no existir quorum, se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asociados asistentes a la misma, personalmente o por delegación en otro asociado debidamente acreditado como representante. Los acuerdos que se adopten por la Junta General reunida en sesión ordinaria se aprobarán por mayoría simple de votos emitidos, en elección abierta de los miembros presentes, salvo que su Presidente resuelva votación secreta a propuesta de alguno de los asociados presentes.
La Junta General será convocada en sesión extraordinaria siempre que deban ser adoptados acuerdos sobre los asuntos siguientes:
Las sesiones extraordinarias de la Junta General serán convocadas con las mismas formalidades, términos y plazos de las reuniones ordinarias, quedando aquellas válidamente constituídas con los mismos requisitos que los exigidos a éstas, si bien los acuerdos que en estos supuestos se adopten precisarán para su validez la aprobación de los dos tercios de los votantes.
La Junta Directiva es el órgano colegiado al que corresponde la administración de la Sociedad, la ejecución de los acuerdos de la Junta General y la organización de las actividades que permitan una mejor consecución de los fines sociales.
La integran el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, en número mínimo de tres y máximo de cinco, a los que la Junta Directiva podrá asignar áreas específicas de trabajo.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años, renovables por un segundo período. Las elecciones se realizarán mediante votación mayoritaria, directa y secreta, computándose los votos delegados y aceptándose la votación por correo.
Las vacantes producidas antes de expirar su mandato serán ocupadas por los otros miembros a los que estatutariamente les corresponda, sin que en ningún caso sea posible convocar elecciones anticipadas, ni aún con carácter parcial.
La Junta Directiva se reunirá periódicamente, al menos una vez cada tres meses, y en todo caso, siempre que la convoque el Presidente, bien por sí mismo o a instancia de un tercio de sus miembros.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas mediante notificación individual a todos sus miembros, en la que se detallará la fecha, hora y orden del día de los asuntos a tratar, al igual que el lugar en que haya de celebrarse siempre que éste no sea la sede social. No serán válidos los acuerdos que adopte la Junta Directiva cuando no se encuentren presentes la mayoría de sus miembros.
Para desempeñar sus funciones, a la Junta Directiva le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
El Presidente ejercerá las siguientes atribuciones, además de las ya implícitamente enunciadas:
El Vicepresidente auxiliará al Presidente en todo momento durante el ejercicio de su competencia, desarrollará las funciones que éste le encomiende y le sustituirá en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
Corresponderá al Secretario desempeñar las siguientes funciones:
Corresponde al Tesorero cuidar del patrimonio social, llevar la contabilidad, actuar como depositario de los fondos sociales y refrendar la firma del Presidente en materia económica.
Los cargos propios de la Sociedad no serán retribuidos; no obstante podrán arbitrarse y remunerar los gastos de representación de la Sociedad en cada caso concreto.
Pueden ingresar en la Sociedad todas aquellas personas e instituciones con intereses profesionales o vocacionales hacia el ámbito etnomusicológico previa solicitud por escrito a la Junta Directiva.
Los socios serán de tres clases: fundadores, numerarios y protectores.
Se perderá la condición de socio a petición del interesado o en el supuesto de reiterada expulsión temporal o definitiva de la Sociedad acordada según lo previsto en los estatutos de la misma.
Todos los asociados disfrutarán de los mismos derechos y, además de los que estatutariamente se les reconocen, gozarán expresamente de los siguientes:
Son deberes de los miembros que integran esta asociación:
Serán recursos de la Sociedad:
Se establece como primer presupuesto máximo anual la cantidad de seiscientas mil pesetas (600.000 pts.)
La Asociación podrá disolverse:
Aceptada la disolución en dicha Junta General, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá con amplias facultades a cumplir su cometido, destinando en caso de remanente del mismo, si lo hubiera, a una entidad con fines análogos.
La comisión gestora cesará en el momento de celebrarse la primera Junta General