Este reglamento desarrolla el artículo 12 de los estatutos de la SibE, en los que se establece la duración del mandato de la Junta Directiva, su forma de elección y la sustitución de sus miembros.
- La Junta Directiva de la Sociedad será elegida en Asamblea General de la misma por aquellos miembros que tengan al menos un año de antigüedad en la SIbE.
- Con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de la Asamblea General, la Junta Directiva en ejercicio hará pública en los medios de comunicación de la propia sociedad (boletín, página web...) la convocatoria de elecciones.
- La Sociedad ofrecerá los medios de difusión de que disponga para que los candidatos puedan dar a conocer a los socios su programa de trabajo.
- Los candidatos a presidente de la sociedad deben de reunir los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad mínima de un año como miembro de la SibE.
- Deben presentar en el plazo mínimo de un mes antes de la fecha de la elección ante la JD en ejercicio el programa de trabajo que se propongan desarrollar durante su mandato, un breve curriculum vitae y en su caso, un listado de los miembros de la sociedad que completarán como candidatos la JD por él propuesta. La JD en ejercicio publicará todo ello en los medios de comunicación de la SibE con al menos dos semanas de antelación a la fecha de la elección.
- El proceso electoral se abrirá con la concesión de un turno de palabra a todos los candidatos a presidente a fin de que puedan exponer su programa de actuación. El presidente de la Asamblea podrá limitar, en función del desarrollo de la misma, la duración de estas intervenciones.
- Una vez terminadas éstas, los miembros de la Sociedad podrán formular las cuestiones que deseen a los candidatos, así como su opinión acerca de las candidaturas presentadas.
- A su término, el presidente de la Asamblea concederá un nuevo turno de palabra a las candidaturas para dar respuesta a aquellas cuestiones planteadas por los miembros de la Sociedad.
- Una vez concluido este turno el presidente dará inicio a la votación. El voto será directo y secreto y se aceptarán delegaciones de voto de aquellos socios que por diversas razones no puedan hallarse presentes en el momento de celebrarse la Asamblea.
- Las delegaciones de voto deberán ser presentadas por escrito bien sea por correo o personalmente por alguno de los asistentes y ser presentadas ante el secretario al principio de la Asamblea. En dicho documento deberá constar el nombre completo y DNI de la persona que efectúa la delegación de voto y también el nombre completo y DNI de la persona receptora de dicha delegación.
- En primera instancia, será elegida la candidatura que obtenga dos terceras partes de los votos válidos. De no ser así, se desarrollará una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas, siendo elegida en este caso la candidatura que obtenga mayoría simple de los votos emitidos.
- Terminada la votación, se realizará el escrutinio y se proclamarán los resultados ante la Asamblea.
- En el caso de que el presidente elegido no presente una candidatura a JD completa dispondrá de treinta días naturales para hacerla pública en los órganos de difusión de la SibE. Durante ese plazo, la JD saliente seguirá desempeñando, en funciones, su gestión.
- Si transcurrido ese plazo el presidente electo no hace pública la composición de su JD, la JD saliente prorrogará automáticamente el mandato de la misma hasta la próxima elección.
- En cualquier caso, ninguna JD puede mantenerse en ejercicio más de dos periodos completos consecutivos. Si después de dos mandatos se diera el caso descrito en el párrafo 13, el presidente entrante asumirá la presidencia hasta la formación de una nueva JD.